Argentina
La Negación como herramienta de exclusión
La insoportable levedad del ser en la Veteranía de Guerra
Miles de soldados conscriptos argentinos fueron movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur para defender el litoral marítimo patagónico y los objetivos estratégicos del continente. Cuando la guerra terminó, un decreto de 1988 recortó el reconocimiento a una franja de mar alrededor de las islas y los dejó afuera. Cuatro décadas después, la Corte Suprema podría revisar por primera vez esa norma. Una crónica sobre el peso de la guerra y la levedad con que un papel puede borrar a un veterano.

Miran de frente, cargados como mulas, la bandera argentina al fondo. Son jóvenes que marchan por un camino de tierra en las islas Malvinas, en 1982. La foto no distingue rangos ni destinos: solo muestra a un grupo de conscriptos avanzando hacia lo que no sabían que sería el último invierno de su juventud. Muchos de los que aparecen en imágenes como esta no combatieron en las colinas del este de las islas. Fueron movilizados al continente, a custodiar el litoral marítimo patagónico, a cubrir objetivos estratégicos, a esperar una invasión que nunca llegó a sus costas. Volvieron. Y durante casi cuatro décadas el Estado no supo —o no quiso— decirles que eran veteranos.
La historia de esa omisión tiene una fecha precisa y un nombre administrativo: el Decreto 509/88, publicado en el Boletín Oficial el 16 de mayo de 1988. El texto reglamentó una ley, la 23.109, que había sido sancionada el 29 de septiembre de 1984, y en ese acto fijó un límite. A partir de entonces, para el Estado, era veterano de guerra el ex soldado conscripto que hubiera participado en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, tal como ese ámbito había sido delimitado el 7 de abril de 1982. El criterio terminó de precisarse con los años: el Teatro de Operaciones Malvinas, la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las islas y quienes estuvieron afectados al crucero ARA General Belgrano hasta el 2 de mayo de 1982.
Todo lo demás quedó afuera. Y "todo lo demás" era mucha gente.
El teatro de operaciones que casi nadie recuerda
Cuando el 2 de abril de 1982 la dictadura comunicó la recuperación de las islas, creó el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM). Cinco días después, el 7 de abril, lo reemplazó por el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), una jurisdicción más amplia que abarcaba las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, la plataforma continental, el espacio aéreo correspondiente y las aguas del Atlántico Sur. El TOAS rigió hasta el cese del fuego, el 14 de junio de 1982.
Dentro de ese perímetro hubo soldados en las islas, pero también hubo conscriptos desplegados en la costa patagónica, en puertos, aeropuertos y unidades del continente, cumpliendo tareas de vigilancia, defensa de objetivos y sostén logístico del conflicto. Estaban bajo amenaza de un escenario de guerra. La flota británica operaba en el Atlántico Sur y el riesgo de que el conflicto se extendiera al litoral era, en esos días, una hipótesis que nadie descartaba.
Sin embargo, cuando llegó el momento de reconocer a los que habían estado allí, la letra chica de un decreto trazó una frontera en el mapa. Del otro lado quedaron miles de conscriptos que, con el correr de los años, descubrirían que para los registros oficiales su guerra había sido, en el mejor de los casos, un paréntesis sin nombre.
Una ley amplia y un decreto que la recortó
La Ley 23.109 reconoció beneficios a los ex soldados conscriptos que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Previó asistencia médica, cobertura de obra social, pensiones por invalidez, prioridad habitacional y becas de estudio. Su redacción hablaba de "acciones bélicas del Atlántico Sur", sin encerrar la definición en un rectángulo de mar.
Cuatro años más tarde, el Decreto 509/88 puso el rectángulo. Para la asociación que hoy litiga, allí comenzó el problema: sostiene que el Poder Ejecutivo, al reglamentar, no podía restringir un derecho que el Congreso había reconocido con un alcance mayor. La discusión jurídica se apoya en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes pero le prohíbe alterar su espíritu o recortar los derechos que ellas establecen.
El reclamo que llegó a la Corte
La Asociación Civil Veteranos de Guerra TOAS 1982, conocida como Concertación TOAS, lleva años empujando esa discusión. En 2026 formalizó un amparo colectivo para que la Justicia analice la constitucionalidad del Decreto 509/88. La organización aclara que el planteo no busca que un tribunal defina caso por caso quién es veterano, sino que resuelva una cuestión de fondo: si un decreto reglamentario puede reducir derechos establecidos por una ley sancionada por el Congreso.
El expediente pasó por distintas instancias y, según informó el sector, fue elevado a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario federal. Antes de pronunciarse sobre el fondo, el máximo tribunal deberá resolver una cuestión previa: si el recurso fue presentado en tiempo y forma, un punto que depende de las reglas de notificación electrónica. Si lo considera admisible, sería la primera vez en más de cuatro décadas que un tribunal argentino analiza la validez constitucional de la norma.
Durante la tramitación, el Estado Nacional advirtió que una eventual suspensión o declaración de invalidez del decreto podría afectar el interés público y tener consecuencias presupuestarias por futuros pedidos de pensión. La Concertación TOAS cuestionó ese argumento: sostiene que el informe solicitado estaba destinado solo al análisis de la medida cautelar y no al fondo del asunto. Mientras el expediente espera, los días 8 y 9 de agosto de 2026 los veteranos salieron a las calles en distintas ciudades del país —de Córdoba a Río Grande— a juntar firmas y a visibilizar el reclamo.
La pensión no es un detalle menor. El régimen de pensión de guerra para ex combatientes fue creado por la Ley 23.848, de 1990, y ampliado por la Ley 24.652, de 1996. De la calificación oficial de "Veterano de Guerra" depende el acceso a ese haber vitalicio y a otros beneficios. Quedar fuera del decreto es, en la práctica, quedar fuera del sistema que el propio Estado construyó para reparar a los que volvieron de la guerra.
Monte Dos Hermanas, y el nombre propio del reclamo
Entre los testimonios que sostienen la causa aparece el de Marcelo Claudio Paolini, ex soldado del Regimiento de Infantería Mecanizado 6, Compañía B, que combatió en los últimos días de la guerra por Monte Dos Hermanas y Monte Tumbledown, bajo las órdenes del mayor Óscar Jaimet. Sus relatos, difundidos por la asociación, forman parte del cuerpo de memoria con el que el sector argumenta que el reconocimiento no puede depender del punto exacto del mapa donde a cada uno le tocó estar.
Los combates por Dos Hermanas y Tumbledown, entre el 11 y el 14 de junio de 1982, fueron de los últimos del conflicto. El cese del fuego se produjo el 14 de junio. Para los soldados que quedaron fuera del decreto, la pregunta es incómoda justamente por eso: si la guerra terminó en las islas, ¿por qué el reconocimiento se decidió en un escritorio, cuatro años después, con un mapa y una regla?
El peso y la levedad
Lo que sigue es análisis de la redacción.
"El peso más pesado nos aplasta, nos hunde hacia la tierra... La ausencia total de peso hace que el hombre sea más ligero que el aire, que vuele por encima de la tierra, que se aleje de ella y de su propio ser, que no sea más que una apariencia, que sea tan libre como insignificante."Milan Kundera, La insoportable levedad del ser.
Kundera escribió esa tensión entre el peso y la levedad para hablar de las decisiones que definen una vida. La crónica de los veteranos del TOAS puede leerse en esa misma clave. Durante la guerra, el peso lo cargaron los que estaban en el lugar donde las cosas pasaban. Pero el peso también es lo que deja huella, lo que da realidad a una experiencia. Y es exactamente lo que el Estado les escamoteó a los que quedaron afuera del decreto: sin calificación, sin pensión, sin relato, su paso por la guerra se volvió ligero, casi etéreo, tan libre como insignificante.
La levedad, en este caso, no la eligieron los soldados. La eligió una reglamentación. El Estado decidió qué parte del territorio contaba como guerra y cuál no; decidió qué experiencia merecía un papel y cuál podía disolverse en el aire. La "desmalvinización" no fue solo un clima cultural de posguerra: fue también un acto administrativo, fechado, firmado y publicado. La levedad del ser veteranil es, en el fondo, la levedad de un trámite.
La lucha cotidiana contra el olvido oficial es, entonces, una pelea por recuperar el peso. Porque el reconocimiento no es únicamente una pensión: es la constancia de que el país sabe quiénes estuvieron. Los veteranos del litoral patagónico, los que custodiaron costas y aeropuertos mientras la guerra se decidía a cientos de kilómetros, no piden una medalla. Piden que su historia deje de flotar.
Que la Corte Suprema revise el Decreto 509/88 no cerrará el debate cultural sobre Malvinas. Pero puede devolverle el peso a una parte de la memoria que el papel volvió liviana. Y esa, después de tantos años, sigue siendo la forma más concreta de decir que no se olvida.
Fuentes
- Ley 23.109 (sancionada el 29 de septiembre de 1984; promulgada el 23 de octubre de 1984).
- Decreto Reglamentario 509/88, publicado en el Boletín Oficial el 16 de mayo de 1988.
- Amparo colectivo de la Asociación Civil Veteranos de Guerra TOAS 1982 (Concertación TOAS) y recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2026. Artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
- Ley 23.848 (1990) y Ley 24.652 (1996), régimen de pensión de guerra para ex combatientes.
- Decreto 503/2015, desclasificación de la documentación del conflicto del Atlántico Sur en archivos de las Fuerzas Armadas.
- Testimonios difundidos por la Concertación TOAS, incluido el de Marcelo Claudio Paolini (Regimiento de Infantería Mecanizado 6).
- Milan Kundera, La insoportable levedad del ser.
Nota de la redacción: las fechas, normas, denominaciones de los teatros de operaciones y datos históricos corresponden a fuentes legales y documentales. Las descripciones del expediente judicial, las cifras sobre pensiones pendientes y los testimonios provienen de las presentaciones y comunicados de la Concertación TOAS, que este diario cita como tales. Los bloques marcados como análisis expresan una interpretación periodística. Foto de portada: Archivo Memoria Abierta / Daniel García, dominio público.



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